Cabudare, Bucos y Mameyes
EL
CANTÓN CABUDARE
Américo Cortez
Cronista de Cabudare
Dedico
al décimo concejal de Palavecino… El pueblo, quien debe velar por el correcto funcionamiento
de las instituciones.
Tras la larga lucha por el reconocimiento como pueblo de los habitantes
de Cabudare, le tocó sortear gran cantidad de obstáculos. Primero, el
reconocimiento como pueblo que se dio el 1º. de Abril de 1.818 con la creación
de la Parroquia Eclesiástica.
Luego como Parroquia Civil en 1.921, al lograrse la emancipación después
de la Batalla de Carabobo, cuando viene a Cabudare el Coronel Antonio Rangel
(el 15 de Julio de 1.821) a hacer bueno el Decreto de Bolívar del 10 de
Noviembre de 1.813 (según cuenta Eliseo Soteldo en sus crónicas).
Fue el 13 de Marzo de 1.844 cuando se emite el Decreto de la creación del
Cantón Cabudare, separándolo del de Barquisimeto. Este Decreto se hizo efectivo
el 1º. de Mayo del mismo año, designándose el primer Concejo Municipal,
compuesto por cinco Concejales, un Síndico Procurador y un Aferidor o
Supervisor de los instrumentos de pesos y medidas.
Hasta septiembre de 1.936 se le denominó Distrito Cabudare y de allí en
adelante la Asamblea Legislativa le asignó el nombre de Distrito Palavicini, en
homenaje al héroe epónimo que se incorporó a la gesta independentista con la
llegada de Bolívar y el ejército libertador a los Rastrojos y Cabudare, el 09 y
10 de Noviembre de 1.813.
Con la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1.989 se convierte en
Municipio Autónomo Palavecino, naciendo la figura de Alcalde o Alcaldesa como
la máxima autoridad ejecutiva, siendo elegido como primer Alcalde en Diciembre
de ese año el señor Carlos Segura. A partir de esa fecha le toca al Concejo
Municipal legislar y el control y seguimiento de las políticas públicas. Desde
1.989 se eligen nueve concejales.
Este pasado 1º. de Mayo se cumplieron 171 años del Cantón Cabudare. A
continuación el Decreto donde se erige como Cantón a nuestro pueblo.
DECRETO
DEL 13 DE MARZO DE 1.844
ERIGIENDO
EL CANTON CABUDARE EN LA
PROVINCIA DE BARQUISIMETO
E1 Senado y Ca.
de R. de la Ra. de Venezuela reunidos en Congreso, Decretan:
Art. 1. El cantón capital de la provincia
de Barquisimeto se dividirá en dos, los cuales se denominarán uno de
Barquisimeto y el otro de Cabudare: aquel se compondrá de las parroquias de
Barquisimeto, Santa Rosa, Duaca y Bobare, y la cabecera será la primera de
ellas; y el segundo se compondrá de las parroquias de Cabudare, Sarare, El
Altar y Buría, y las cabecera de él será Cabudare.
Art. 2. Esta separación tendrá lugar de una manera absoluta el día 1º de
Mayo del corriente afín, a cuyo efecto el gobernador de la provincia nombrará
el jefe político entre tanto la diputación provincial forma la terna
correspondiente.
Art. 3. E1 mismo gobernador convocará
extraordinariamente la asamblea municipal de Barquisimeto, para que esta nombre
para solo este año, cuatro concejales y un procurador municipal de que debe
componerse el nuevo concejo, hasta que la diputación provincial en su próxima
reunión designe el número correspondiente conforme a la Ley.
Art. 4. El sorteo prevenido por el
párrafo único del artículo 69 de la Ley Orgánica de Provincias, tendrá lugar en
diciembre del año de 1.845, cuyo resultado se comunicará a la asamblea municipal
en la reunión ordinaria del mismo año.
Art. 5. El gobernador de la Provincia en vista de la población de las
parroquias ya referidas, designará el número de electores provinciales y
municipales que corresponda a cada cantón, con el objeto de que en las
respectivas asambleas parroquiales se lleve el registro correspondiente con la
debida separación.
Dado en Caracas a 8 de Marzo de
1844, 15º y 34º.- El P. del S.- Mariano Uzcátegui.- El P. de la Ca de R.
Jacinto Gutiérrez.- El sº del S. José Angel Freitez.- El sº de la C. de R. Juan
Antonio Pérez.
Caracas 13 de Marzo de 1844, 15º y 34º.
Ejecútese.- Carlos Soublete.- Por S.E.
El Sº de Eº en los DD. de 1o I. y Ja
Juan Manuel Manrique.
(Tomado del Cuerpo de Leyes de
Venezuela, Edición Oficial de 1.851, Página 576)
@proyectosarao
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