viernes, 4 de diciembre de 2020

EL CANTÓN CABUDARE

 

Cabudare, Bucos y Mameyes

 

EL CANTÓN CABUDARE

 

Américo Cortez

Cronista de Cabudare

 

Dedico al décimo concejal de Palavecino… El pueblo, quien debe velar por el correcto funcionamiento de las instituciones.

 

Tras la larga lucha por el reconocimiento como pueblo de los habitantes de Cabudare, le tocó sortear gran cantidad de obstáculos. Primero, el reconocimiento como pueblo que se dio el 1º. de Abril de 1.818 con la creación de la Parroquia Eclesiástica.

Luego como Parroquia Civil en 1.921, al lograrse la emancipación después de la Batalla de Carabobo, cuando viene a Cabudare el Coronel Antonio Rangel (el 15 de Julio de 1.821) a hacer bueno el Decreto de Bolívar del 10 de Noviembre de 1.813 (según cuenta Eliseo Soteldo en sus crónicas).

Fue el 13 de Marzo de 1.844 cuando se emite el Decreto de la creación del Cantón Cabudare, separándolo del de Barquisimeto. Este Decreto se hizo efectivo el 1º. de Mayo del mismo año, designándose el primer Concejo Municipal, compuesto por cinco Concejales, un Síndico Procurador y un Aferidor o Supervisor de los instrumentos de pesos y medidas.

Hasta septiembre de 1.936 se le denominó Distrito Cabudare y de allí en adelante la Asamblea Legislativa le asignó el nombre de Distrito Palavicini, en homenaje al héroe epónimo que se incorporó a la gesta independentista con la llegada de Bolívar y el ejército libertador a los Rastrojos y Cabudare, el 09 y 10 de Noviembre de 1.813.

Con la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1.989 se convierte en Municipio Autónomo Palavecino, naciendo la figura de Alcalde o Alcaldesa como la máxima autoridad ejecutiva, siendo elegido como primer Alcalde en Diciembre de ese año el señor Carlos Segura. A partir de esa fecha le toca al Concejo Municipal legislar y el control y seguimiento de las políticas públicas. Desde 1.989 se eligen nueve concejales.

Este pasado 1º. de Mayo se cumplieron 171 años del Cantón Cabudare. A continuación el Decreto donde se erige como Cantón a nuestro pueblo.

 

DECRETO DEL 13 DE MARZO DE 1.844

ERIGIENDO EL CANTON CABUDARE EN LA

PROVINCIA DE BARQUISIMETO

 

E1 Senado y Ca. de R. de la Ra. de Venezuela reunidos en Congreso, Decretan:

 

      Art. 1. El cantón capital de la provincia de Barquisimeto se dividirá en dos, los cuales se denominarán uno de Barquisimeto y el otro de Cabudare: aquel se compondrá de las parroquias de Barquisimeto, Santa Rosa, Duaca y Bobare, y la cabecera será la primera de ellas; y el segundo se compondrá de las parroquias de Cabudare, Sarare, El Altar y Buría, y las cabecera de él será Cabudare.

      Art. 2. Esta separación tendrá lugar de una manera absoluta el día 1º de Mayo del corriente afín, a cuyo efecto el gobernador de la provincia nombrará el jefe político entre tanto la diputación provincial forma la terna correspondiente.

      Art. 3. E1 mismo gobernador convocará extraordinariamente la asamblea municipal de Barquisimeto, para que esta nombre para solo este año, cuatro concejales y un procurador municipal de que debe componerse el nuevo concejo, hasta que la diputación provincial en su próxima reunión designe el número correspondiente conforme a la Ley.

          Art. 4. El sorteo prevenido por el párrafo único del artículo 69 de la Ley Orgánica de Provincias, tendrá lugar en diciembre del año de 1.845, cuyo resultado se comunicará a la asamblea municipal en la reunión ordinaria del mismo año.

      Art. 5. El gobernador de la Provincia en vista de la población de las parroquias ya referidas, designará el número de electores provinciales y municipales que corresponda a cada cantón, con el objeto de que en las respectivas asambleas parroquiales se lleve el registro correspondiente con la debida separación.

      Dado en Caracas a  8 de Marzo de 1844, 15º y 34º.- El P. del S.- Mariano Uzcátegui.- El P. de la Ca de R. Jacinto Gutiérrez.- El sº del S. José Angel Freitez.- El sº de la C. de R. Juan Antonio Pérez.

      Caracas 13 de Marzo de 1844, 15º y 34º. Ejecútese.- Carlos Soublete.- Por S.E.

El Sº de Eº en los DD. de 1o I. y Ja Juan Manuel Manrique.

 

(Tomado del Cuerpo de Leyes de Venezuela, Edición Oficial de 1.851, Página 576)

 

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IGLESIA SAN JUAN BAUTISTA DE CABUDARE





LA CASA DE ALTO EN RUINAS




CASA DE LOS SOSA EN ZANJÓN COLORAO





COMPETENCIA INJUSTA 4 CONTRA 1





FRANCISCO SANTELIZ - COCHÉ ROJAS Y ERASMO GRATEROL





GENERAL AQUILINO JUÁRES





HACIENDA SANTA RITA





JOSÉ OVIEDO  "EL OVEJO"




MERCADO MUNICIPAL INAUGURADO EL 1o. de MAYO DE 1944





ROMÁN SANTELIZ   "EL JINETE ROJO"




VIEJA CASA DE LA PIEDAD
























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